Amigas, amigos, quiero compartir con ustedes lo siguiente.

Tradicionalmente, los días domingos, las comunidades indígenas del Valle del Mezquital celebran sus asambleas generales, un espacio de encuentro y participación ciudadana donde se discuten y toman decisiones importantes para el bienestar y desarrollo de la comunidad.

El modelo asambleario permite la elección democrática del Delegado comunitario, quien ejerce autoridad en el ámbito interno. Sus responsabilidades incluyen la mediación en conflictos y la coordinación de los comités designados para abordar las diversas necesidades y proyectos comunitarios.

Los comités son electos también por mayoría de votos, para atender cada una de las necesidades de la comunidad, hay comités de salud, de seguridad, de agua potable, de educación, de acción social y muchos más dependiendo de la comunidad.

De igual forma, cuando surge una problemática, o cuando debe tomarse una decisión que afectará o beneficiará a la comunidad, el asunto se consulta y resuelve en la Asamblea.  

La vida interna y la organización comunitaria se sustentan de esta forma, como un dinámico proceso democrático, que fomenta la participación activa y responsable de todos sus miembros.

En conclusión, es la asamblea el máximo órgano de toma de acuerdos y resoluciones.

¿Por qué les cuento todo esto?

Uno de los derechos que más se mencionan últimamente, es el derecho a la consulta previa, libre e informada, establecida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que es considerado el instrumento jurídico internacional más importante en relación con los pueblos indígenas.

¿Cuándo se debe consultar? Cuando existan medidas legislativas y administrativas, susceptibles de afectar los derechos de los pueblos.

Por ejemplo, con la inminente aprobación de la iniciativa que reforma, adiciona y deroga el artículo 2° de la Constitución Política y una vez cumpla con todo el proceso legislativo.

Las leyes locales en el estado de Hidalgo deberán ser reformadas, para homologarlas a lo establecido en la Constitución, estos cambios deberán ser consultados, porque están relacionados directamente con las comunidades indígenas.

¿Pero a quién consultar? ¿Solo a algunos “representantes indígenas”?

En mi opinión, ya no debe ser así.

Como les conté anteriormente, los pueblos analizan los temas y toman una postura en asamblea.

Luego entonces, si el Poder Legislativo quisiera conocer de forma directa y auténtica, la postura de las comunidades, que acuda a las asambleas.

No es necesario ejecutar una complicada y costosa metodología para reunir a las personas indígenas en salones o en ubicaciones cercanas a las cabeceras municipales.

En las asambleas ya estamos reunidos, solo necesitan asistir, con voluntad de consultarnos.

Brevemente: Esta es mi primera columna en este medio de comunicación, les agradezco mucho por leerme, voy a escribir de la forma que ustedes ya conocen.

Busco contribuir, aunque sea un poco, para que muchos temas importantes sean tomados en cuenta.

Pues como escribió Pablo de Tarso, “Ninguno busque su propio bien, sino el del otro” .